Luxemburgo/ Fusiones municipales

Publicado el 10/09/2023 | La rédaction

Luxemburgo

Las fusiones entre municipios son una forma de que los municipios alcancen objetivos muy concretos en interés de los municipios y sus ciudadanos. ¿Qué ventajas puede aportar una fusión a un municipio?

Las ventajas de una fusión

Entre ellas figuran :

  • ofrecer servicios de alta calidad en todos los entes locales del país ;
  • aumentar la eficacia y el alcance de las tareas a realizar, en particular mediante una administración local más amplia y profesional en los distintos ámbitos;
  • permitir la profesionalización de los mandatos políticos
  • reforzar la autonomía local
  • evitar la "externalización" de la gestión de determinados proyectos intermunicipales y fomentar una gestión más directa y transparente;
  • mejorar el desarrollo regional
  • reforzar la democracia local y la transparencia política
  • aumentar la eficacia administrativa y financiera de los municipios;
  • lograr economías de escala a medio plazo y crear municipios financieramente más fuertes y estables.

Las entrevistas con los jefes de los municipios fusionados revelaron lo siguiente

  • un cambio cualitativo en el funcionamiento de los servicios municipales tras la ampliación de las estructuras administrativas y técnicas ;
  • sinergias que permiten crear nuevos servicios o introducir una mayor especialización de las tareas
  • mayores recursos financieros para ofrecer determinados servicios a la población;
  • un nuevo dinamismo de los comités consultivos y las asociaciones locales;
  • un refuerzo de la autonomía comunal.

El proceso de fusión

Cada fusión de municipios es única.

No existe un procedimiento predeterminado. Sin embargo, hay una serie de etapas clave obligatorias que deben ser completadas, en un momento u otro, por todas las comunas que se embarcan en este ejercicio. El propósito de este capítulo es describir estas etapas y ayudar a los municipios a completarlas, culminando en una fusión.

Para estructurar adecuadamente el proceso de fusión y garantizar que no se pasa por alto ninguna etapa, es esencial realizar un ejercicio de planificación a posteriori para garantizar que el proyecto de fusión se lleva a buen término.

Desde el momento de la adopción de la resolución de intención de fusión, normalmente deberían transcurrir entre 12 y 18 meses para que la fusión se haga realidad. Por lo tanto, lo ideal sería que el referéndum comunal sobre la fusión tuviera lugar 1 año antes de que la fusión se haga efectiva.

Por lo tanto, el procedimiento para organizar un referéndum debe iniciarse al menos 3 meses antes de la fecha prevista del referéndum para cumplir los plazos.rendum para cumplir los plazos establecidos en la Ley Electoral modificada de 18 de febrero de 2003, especialmente en lo que respecta a la elaboración de las listas y el voto por correo.

El proceso de fusión se divide en tres fases distintas:

En principio, la iniciativa de debatir una posible fusión del municipio parte del colegio de burgomaestres y concejales.

En esta fase, puede surgir la cuestión de si sería útil realizar un análisis preliminar de las ventajas e inconvenientes de una fusión para el municipio. En la práctica, tal análisis ha resultado superfluo en algunos municipios, en la medida en que el deseo, o incluso la necesidad, de fusionarse era inequívoco.

Lo mismo ocurre con la identificación de uno o varios socios potenciales para la fusión: en algunos casos, la cooperación intermunicipal existente es ya tan estrecha que esta cuestión ya no se plantea.

En cambio, cuando surgen preguntas o incluso dudas en el seno del ayuntamiento, se recomienda un análisis preliminar en profundidad.

En principio, este análisis consta de dos partes:

  1. un análisis de los puntos fuertes y débiles de la situación actual del municipio, basado en un inventario de lo que ya existe (calidad y número de servicios ofrecidos a la población, estado y disponibilidad de las infraestructuras, etc.), las oportunidades y riesgos que deberá afrontar en el futuro (potencial de desarrollo, posicionamiento en la región, etc.) y el resultado esperado de una posible fusión;
  2. una evaluación de los posibles socios de la fusión.

Esta fase resume los pasos procedimentales que deben dar los municipios para llevar a buen término su proyecto de fusión.

  1. Deliberaciones de los Consejos Comunales (CC) sobre el desarrollo de las conversaciones exploratorias
    > Deliberación enviada al Ministro del Interior para información.
  2. Análisis conjunto de las ventajas e inconvenientes de una fusión
    Posibles consultas con los comités comunales, las asociaciones locales o el público en general (grupos de trabajo, talleres, encuestas, etc.)
  3. Definición de proyectos comunes de futuro y de una identidad común
    Organización política y administrativa del nuevo municipio: nombre, escudo, personal, utilización de la subvención especial del Estado, composición del futuro colegio de burgomaestres y concejales (CBE) y del CC, elecciones (sistema de mayoría relativa), fases transitorias, etc.
  4. Deliberaciones de intención de fusión de CCs
    > Deliberaciones enviadas al Ministro del Interior para información.
  5. Proyecto de acuerdo de fusión elaborado entre el Estado y los municipios
  6. Acuerdo firmado por el Ministro del Interior y los CC.
  7. Redacción del proyecto de fusión por el Ministro del Interior
  8. Deliberaciones del CC con vistas a la organización de un referéndum
    > Deliberaciones enviadas al Ministro del Interior para información
  9. Presentación del proyecto de fusión y comunicación con el público
    Folletos, reuniones informativas, redes sociales, etc.
  10. Referéndum
  11. Deliberaciones del CC aprobando:
    - la fusión
    - el acuerdo de fusión
    - el proyecto de ley de fusión
    > Envío de las deliberaciones al Ministro del Interior para su información.
  12. Proyecto de ley de fusión presentado a la Cámara de Diputados por el Ministro del Interior
  13. Votación en la Cámara de Diputados y publicación del proyecto de ley de fusión
  14. La fusión entra en vigor
    en la fecha fijada por la ley de fusión

Los consejos locales deliberan sobre la celebración de conversaciones exploratorias

El Consejo Local puede encargar al Colegio de Burgomaestres y Concejales la realización de conversaciones exploratorias con el municipio o municipios asociados.

La deliberación correspondiente, aunque no signifique irrevocablemente que el municipio vaya a fusionarse, expresa la firme voluntad del Consejo Comunal de iniciar el proceso de fusión. Aunque la unanimidad entre los miembros del consejo comunal no es esencial, resulta tranquilizador para la continuación de los trabajos que la resolución cuente con el apoyo de una amplia mayoría de los miembros del consejo.

La(s) autoridad(es) local(es) potencial(es) asociada(s) también toma(n) una decisión sobre la celebración de conversaciones exploratorias.

También ha resultado esencial informar e implicar al personal de la autoridad local en esta fase, sobre todo en lo que respecta a cualquier temor sobre su futura situación profesional.

De este modo, el personal municipal puede desempeñar ya un papel activo en el proceso de fusión, en particular aportando sus conocimientos sobre las características específicas del municipio.

Análisis conjunto de las ventajas e inconvenientes de una fusión

Una vez tomada la decisión de celebrar conversaciones exploratorias, se lleva a cabo un análisis conjunto de las ventajas e inconvenientes de la fusión de los municipios interesados.

No hay instrucciones estándar para esta fase. Hay dos escenarios posibles:

  • Desde el principio, los miembros de los consejos municipales comparten los mismos puntos de vista sobre las ventajas de la fusión. En este caso, puede bastar con un análisis resumido de los elementos clave de una fusión.
  • Si, por el contrario, varios miembros de los ayuntamientos se muestran indecisos o reticentes ante la idea de fusionarse, se recomienda un análisis detallado de las ventajas e inconvenientes de una fusión.

Definir proyectos comunes de futuro y una identidad común

Una fusión de municipios es una oportunidad única para lanzar nuevos proyectos en interés de los ciudadanos. Es la etapa en la que se elaboran los planes comunes para el futuro del nuevo municipio.

Se recomienda que las reuniones intermunicipales se celebren con regularidad, según un calendario establecido y con órdenes del día precisos. Estas reuniones suelen ser preparadas por los colegios de burgomaestres y concejales y, si es necesario, acompañadas por expertos externos (Ministerio del Interior, SYVICOL u otros).

En determinados aspectos de la fusión, puede resultar difícil llegar a un acuerdo entre los municipios (por ejemplo, nombre del municipio fusionado, sede, etc.). nombre del municipio fusionado, ubicación de la futura sede municipal y sus posibles anexos, distribución de escaños en el consejo municipal, asignación de cierto personal clave, proyectos a realizar y su posible ubicación, etc.). El reto consiste en encontrar soluciones aceptables para todos.

La sede, el nombre y el escudo del nuevo municipio

Como ya se ha dicho, las discusiones sobre la futura sede, el nombre o el escudo de la nueva comuna pueden ser largas y engorrosas, pero estas opciones también pueden ser claras y fáciles de tomar desde el principio.

Los municipios tendrán que elegir una sede para el nuevo municipio, que se incluirá en el Acta de Fusión. Sin embargo, es perfectamente factible mantener el funcionamiento de algunos anexos situados en las antiguas casas comunales.

El nombre debe permitir a los ciudadanos identificarse con la nueva entidad. En fusiones anteriores, los ayuntamientos se esforzaron por adoptar nombres sencillos, fáciles de recordar y comunicar. Algunos ayuntamientos han conservado el nombre de uno de los antiguos municipios o han fusionado los dos nombres, mientras que otros han optado por una localidad o un accidente geográfico común (valle, colina, río, etc.).

Un municipio fusionado puede crear un nuevo escudo o conservar el escudo existente de los antiguos municipios. Si se desea crear un nuevo escudo, las autoridades municipales deben solicitarlo a la Comisión Heráldica del Estado, creada en el Ministerio de Estado, que debe aprobar y registrar el nuevo escudo.

Además de un escudo, un municipio puede, por supuesto, optar por tener su propio logotipo, una opción elegida por un número cada vez mayor de municipios.

Organización administrativa y servicios del nuevo municipio

La organización administrativa del nuevo municipio ofrece la oportunidad de estudiar en profundidad la determinación, organización y equipamiento de los futuros servicios del municipio. Las posibilidades son múltiples: ampliación de los horarios de apertura de las oficinas del municipio, aumento de la plantilla, reorganización del servicio técnico, nuevos enfoques del mantenimiento de las infraestructuras, creación de nuevos servicios (vivienda, relaciones públicas, etc.).

Corresponde a los políticos encontrar soluciones adecuadas que respondan a las necesidades de la población.

La subvención especial del Estado

El Estado apoya las fusiones de municipios mediante una subvención fijada por el Consejo de Gobierno. El Ministerio del Interior está a disposición de los municipios para informarles de los procedimientos vigentes.

La asignación de la subvención estatal viene determinada por el proyecto de ley de fusión, basado en negociaciones entre los municipios y el Estado. Hasta la fecha, los municipios han optado por asignar la subvención a proyectos específicos o por reembolsar préstamos comunales.

Organización política: composición de los órganos políticos, elecciones, fases transitorias

En todas las comunas, voten según el sistema mayoritario o proporcional, es posible aumentar el número de escaños en el consejo comunal y en el consejo municipal.escaños en el consejo comunal y en el colegio de burgomaestres y concejales durante el período transitorio (es decir, una o dos legislaturas desde el momento de la fusión) y durante el período transitorio (es decir, una o dos legislaturas desde el momento de la fusión). (es decir, una o dos legislaturas a partir de la fusión) y dar a cada antiguo municipio el estatuto de circunscripción electoral en la que debe elegirse una cuota de concejales para garantizar que cada uno de los antiguos municipios esté representado en el consejo municipal. Sin embargo, cada elector vota a los concejales de todas las circunscripciones. La ley también puede prever que cada antiguo municipio esté representado en el colegio de burgomaestres y concejales.

Los municipios con un sistema electoral mayoritario, pero que superen el umbral de 3.000 habitantes tras la fusión, pueden mantener este sistema electoral durante un período transitorio.

La licencia política de los representantes electos está directamente vinculada al número de escaños en el consejo municipal de una comuna. Los representantes electos de un municipio fusionado con un consejo municipal temporalmente ampliado pueden, por tanto, beneficiarse de más horas semanales de permiso político, lo que les permite invertir más tiempo en la aplicación de la fusión.

Deliberación de la intención de fusionarse

Cuando las conclusiones a las que llegan los ayuntamientos en relación con los análisis realizados son positivas y hay acuerdo sobre las cuestiones fundamentales, los ayuntamientos adoptan una resolución en la que declaran su intención de fusionarse y dan instrucciones a sus colegios de concejales para que apliquen esta decisión.

Preparación del proyecto de acuerdo y del anteproyecto de ley

Corresponde a los colegios de burgomaestres y de concejales, en concertación con sus consejos comunales, extraer las conclusiones de los debates sobre el desarrollo del nuevo municipio y plasmarlas en forma de prioridades y proyectos a realizar en un proyecto de acuerdo que se negociará con el Estado. El Ministerio del Interior asiste a los municipios en la elaboración de este acuerdo y les asesora, en particular, sobre los aspectos jurídicos.

El acuerdo firmado entre los municipios y el Ministerio del Interior sirve de base para el proyecto de ley de fusión de los municipios afectados. Los elementos que deben figurar en el proyecto de ley de fusión de dos o más municipios se detallan en el anexo 2. El Ministerio del Interior elabora el proyecto de ley en concertación con los municipios.

En Luxemburgo, se admite que una fusión de municipios sólo puede tener lugar si previamente se ha celebrado un referéndum comunitario consultivo sobre la fusión propuesta. El procedimiento que debe aplicarse corresponde al definido por la ley comunal para la organización del referéndum comunal. Este procedimiento debe iniciarse al menos tres meses antes de la fecha fijada para el referéndum, con el fin de respetar los plazos previstos por la ley electoral, en particular en lo que se refiere al cierre de las listas y al voto por correo.

La decisión de celebrar un referéndum se toma por resolución del consejo municipal. El referéndum se prepara en colaboración con los servicios del Ministerio del Interior. Lo ideal es que se celebre unos 12 meses antes de la entrada en vigor de la ley de fusión, para poder preparar adecuadamente la aplicación práctica de la fusión.

Presentación del proyecto de fusión y comunicación al público

Antes de la celebración del referéndum, los distintos elementos del proyecto de acuerdo se presentan al público en general en una o varias reuniones informativas. Esto permitirá a los votantes emitir un voto informado el día del referéndum.

Además, la realización de una encuesta entre una muestra representativa de la población puede ser un indicador interesante para tomar las medidas finales de comunicación.

La mayoría de los municipios que se han fusionado también han optado por publicar un folleto "todo en uno" para presentar las ventajas de la fusión, los nuevos proyectos que se llevarán a cabo y todos los cambios que se producirán (nombre del municipio, composición del consejo comunal, etc.).

Informar periódicamente en la "Gemengebuet" sobre las iniciativas y proyectos conjuntos de los municipios implicados también es una forma útil de mantener informada a la población.

La organización de una o varias reuniones informativas para los ciudadanos es una práctica adoptada por todos los municipios que se han fusionado en el pasado. Algunos simplemente celebraron una reunión antes del referéndum, mientras que otros prefirieron mantener informados a sus ciudadanos a medida que avanzaban los trabajos.

Una buena preparación de estas reuniones es esencial. Algunos municipios han recurrido a la ayuda de consultores para organizarlas o moderar los debates. Repasar de antemano todos los inconvenientes de la fusión para estar preparados para responder con argumentos durante los debates resultó ser una estrategia acertada para el proyecto de fusión.

Deliberaciones para aprobar la fusión, el acuerdo y el proyecto de ley

Tras el referéndum, los consejos municipales celebran una votación final sobre la fusión y adoptan el acuerdo mediante deliberación. El proyecto de ley finalizado por el Ministerio del Interior también es adoptado por los consejos locales.

A continuación, el Ministro del Interior presenta el proyecto de ley a la Cámara de Diputados y se inicia el procedimiento legislativo. Una vez aprobada, promulgada y publicada la ley, la fusión entra en vigor en la fecha fijada por la ley.

La experiencia ha demostrado que la fase entre el referéndum y el nacimiento del nuevo municipio es de vital importancia para el éxito de la transición en términos administrativos y técnicos. Por regla general, la fase de puesta en marcha aún no ha concluido en el momento de la fusión.

Organizar la nueva administración y el personal

Como superiores jerárquicos del personal, los colegios de burgomaestres y concejales pueden determinar la organización de la futura administración, en particular en función de las prioridades establecidas en el acuerdo de fusión.

Se recomienda que el personal participe en la reorganización de los servicios y en el reparto de tareas resultante, teniendo en cuenta sus cualificaciones y, en la medida de lo posible, sus intereses y aspiraciones.

Durante una fase de transición, es posible tener varios secretarios municipales, aunque es esencial que las tareas sean asignadas adecuadamente por el colegio de burgomaestres y concejales del municipio fusionado.

En cuanto al recaudador, la ley municipal no permite que este puesto sea compartido entre varias personas. Por lo tanto, es necesario o bien llegar a acuerdos amistosos con los posibles titulares, o bien que el consejo municipal del municipio fusionado elija (por votación) al recaudador del nuevo municipio entre los titulares de los antiguos municipios. Los recaudadores que no sean nombrados conservarán todas sus prestaciones y perspectivas de carrera, pero tendrán otras funciones en el municipio fusionado.

Normalización de impuestos, subvenciones y reglamentos municipales

Los municipios que deseen fusionarse tienen todo el interés en normalizar, o al menos armonizar, los reglamentos municipales, los impuestos y las subvenciones a las asociaciones antes de la fusión, para que el municipio fusionado tenga una imagen coherente desde el principio. Esta labor requiere una estrecha colaboración entre los responsables políticos y los secretarios de los municipios que se fusionan. La armonización en dos o tres etapas puede resultar prudente, sobre todo cuando un municipio tiene que aumentar sustancialmente los importes de sus impuestos y tasas.

Los tipos del impuesto municipal sobre actividades económicas y del impuesto sobre bienes inmuebles se fijarán en el proyecto de ley de fusión.

El presupuesto, las cuentas y la situación financiera

El municipio fusionado se enfrentará a una nueva situación financiera. Los funcionarios del Ministerio del Interior están a su disposición para ofrecer a las autoridades locales una simulación de su nueva situación financiera antes de la fusión.

Para poder garantizar la recaudación de los ingresos y el pago de los gastos municipales de los municipios fusionados, deberá elaborarse un presupuesto para el nuevo municipio a más tardar el 1 de enero. Este presupuesto será elaborado conjuntamente por los municipios que pretendan fusionarse, antes de que la fusión surta efecto.

Según las disposiciones de la ley comunal, las operaciones relativas a la recaudación de los ingresos de un ejercicio y al pago de los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre pueden prorrogarse hasta el 30 de abril del año siguiente. Sin embargo, dado que las fusiones suelen entrar en vigor el 1 de enero, los municipios deben cerrar sus cuentas del ejercicio en curso antes de esa fecha.

Por lo tanto, las cuentas comunales deben ser elaboradas y su último estado detallado de la situación financiera enviado al Ministerio del Interior antes de esa fecha. Al mismo tiempo, los municipios deben fusionar sus cuentas y entregar su tesorería al recaudador del municipio fusionado. Para ello, deben consultar a los servicios competentes del Ministerio del Interior, que están a su disposición.

Gestión de los distintos GAP

Lo ideal sería analizar previamente los GAP de los municipios que se fusionan, de modo que antes de la fusión se disponga de los elementos clave que deben tenerse en cuenta con vistas a normalizar la planificación.

A partir de la entrada en vigor de la fusión, habrá que proceder a una armonización progresiva de la normativa y la zonificación, desde una perspectiva global, respetando las directivas y los instrumentos nacionales de ordenación territorial.

Adaptación informática

Será necesario no sólo reservar cierto presupuesto para llevar a cabo la adaptación informática, sino también organizarla con tiempo suficiente para que no haya problemas de incompatibilidad entre los sistemas una vez que la fusión sea efectiva.

Representación en el marco de la cooperación intermunicipal existente

Se aconseja a los municipios que tengan intención de fusionarse que estudien detenidamente el impacto de la fusión en los sindicatos de municipios, los parques naturales y la oficina social regional. También se recomienda revisar los acuerdos firmados con otros municipios.

Poner en marcha una estrategia de participación y comunicación desde el principio del proceso facilitará saber cuándo conviene implicar a los actores clave del municipio y cómo presentarles la fusión. Sin embargo, una estrategia de este tipo depende en gran medida de factores locales, políticos, temporales y de otro tipo.

Por último, el municipio resultante de la fusión entra en funcionamiento en la fecha prevista en la ley de fusión. Sin embargo, la fase de transición aún no ha concluido.

Panorama de las fusiones municipales desde 2004

  1. Tandel
    (Ley de 21 de diciembre de 2004 por la que se fusionan los municipios de Bastendorf y Fouhren)
  2. Kiischpelt
    (Ley de 14 de julio de 2005 por la que se fusionan los municipios de Kautenbach y Wilwerwiltz)
  3. Clervaux
    (Ley modificada de 28 de mayo de 2009 por la que se fusionan los municipios de Clervaux, Heinerscheid y Munshausen)
  4. Käerjeng
    (Ley de 24 de mayo de 2011 por la que se fusionan los municipios de Bascharage y Clemency)
  5. Schengen
    (Ley de 24 de mayo de 2011 por la que se fusionan los municipios de Burmerange, Schengen y Wellenstein)
  6. Parc Hosingen
    (Ley de 24 de mayo de 2011 por la que se fusionan los municipios de Consthum, Hoscheid y Hosingen)
  7. Aerenzdallgemeng
    (Ley de 24 de mayo de 2011 por la que se fusionan los municipios de Ermsdorf y Medernach)
  8. Esch-sur-Sûre
    (Ley de 24 de mayo de 2011 por la que se fusionan los municipios de Esch-sur-Sûre, Heiderscheid y Neunhausen)
  9. Wiltz
    (Ley de 19 de diciembre de 2014 por la que se fusionan los municipios de Eschweiler y Wiltz)
  10. Habscht
    (Ley de 15 de abril de 2016 por la que se fusionan los municipios de Hobscheid y Septfontaines)
  11. Helperknapp
    (Ley de 15 de abril de 2016 por la que se fusionan los municipios de Boevange-sur-Attert y Tuntange)
  12. Rosport-Mompach
    (Ley de 16 de junio de 2018 por la que se fusionan los municipios de Rosport y Mompach)
  13. Groussbus-Wal
    (Ley de3 de marzo de 2023 por la que se fusionan los municipios de Grosbous y Wahl)
  14. Bous-Waldbredimus
    (Ley de 3 de marzo de 2023 por la que se fusionan los municipiosde Bous y Waldbredimus)

Fuente: gouvernement.lu/


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