Francia/Derecho de tanteo para proteger los recursos hídricos: segunda versión del decreto en consulta

Publicado el 23/06/2022 | La rédaction

Francia

Modificado por la ley 3DS, el derecho de tanteo para proteger los recursos hídricos vuelve a ser noticia con un segundo proyecto de decreto que especifica las condiciones de aplicación de las disposiciones.

La mejora de la protección de las cuencas hidrográficas, reafirmada durante la Asamblea del Agua con el anuncio de un derecho de tanteo de las tierras agrícolas en las proximidades de éstas, debería ver concretado su marco próximamente: Un proyecto de decreto está en consulta hasta el 11 de julio de 2022. Más concretamente, la segunda versión de este texto. Una primera versión se propuso en julio de 2020, tras la apertura de este derecho por la Ley de Compromiso y Proximidad. Esto permitió a las autoridades locales solicitar la introducción de un derecho de tanteo para las tierras agrícolas situadas dentro de sus límites, integrándose la propiedad adquirida en el dominio privado de la autoridad local o del establecimiento público. Su uso se limita entonces a la explotación agrícola compatible con el objetivo de preservar los recursos hídricos.

Nuevas disposiciones introducidas por la ley 3DS

Luego llegó la ley de diferenciación, descentralización y desconcentración, conocida como 3DS, que introdujo nuevas disposiciones. De este modo, se abrió la transferencia del derecho de tanteo a los sindicatos mixtos y a los establecimientos públicos locales. Especifica que cuando se alquilan propiedades, éstas deben incluir cláusulas medioambientales para garantizar la preservación del recurso. Y si ya existe un contrato de arrendamiento rural, debe completarse, a más tardar, cuando se renueve el contrato.

Además, estas propiedades también pueden transmitirse de mutuo acuerdo, pero con la condición de que el comprador firme un contrato que incluya obligaciones medioambientales reales (REO). Este documento debe, como mínimo, incluir medidas que garanticen la preservación de los recursos hídricos. Se firma entre el comprador y el titular o delegado del derecho de tanteo y se adjunta a la escritura de compraventa y su duración no puede superar los 99 años.

El marco propuesto por el proyecto de decreto 2

"El principal cambio introducido en este proyecto de decreto con respecto a la versión anteriormente sometida a consulta pública se refiere a la supresión de las disposiciones que especifican las condiciones de aplicación de las cláusulas medioambientales para la venta de terrenos.El principal cambio introducido en este proyecto de decreto con respecto a la versión anteriormente sometida a consulta pública se refiere a la retirada de las disposiciones que especifican las modalidades de aplicación de lascláusulas medioambientales para la explotación de los bienes adquiridos, en la medida en que estas disposiciones están ahora especificadas por la ley ", afirma el Ministerio de Transición Ecológica en su nota de presentación del proyecto de decreto. El decreto también establece el procedimiento para establecer el derecho de tanteo. Indica que la autoridad administrativa encargada es el prefecto del departamento.

El solicitante le envía un expediente que incluye una deliberación en la que se solicite la institución de este derecho de tanteo, un plano que muestre el perímetro del territorio en el que se solicita este derecho, un estudio hidrogeológico de la zona del derecho de tanteo y un informe sobre los resultados.Estudio lógico de la cuencahidrográfica, nota de presentación del territorio, de sus prácticas agrícolas y de las medidas o acciones de fomento aplicadas, así como de sus resultados. También deben explicarse los motivos de la solicitud y la elección del perímetro propuesto. La decisión debe tomarse en un plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud.

El proyecto de decreto también adapta al derecho de tanteo las disposiciones ya aplicables a otros derechos de tanteo de los que ya gozan las entidades locales y sus agrupaciones. En cuanto a la gestión de los bienes adquiridos, especifica que la convocatoria debe ir precedida de la publicación de un anuncio en el ayuntamiento sobre la ubicación de los bienes durante al menos quince días. Este anuncio describe la superficie total, el nombre del municipio, el nombre de la localidad o la referencia catastral y la mención de su clasificación en un documento urbanístico, si la hay, las principales cláusulas medioambientales del contrato de arrendamiento, el plazo en el que deben presentarse las solicitudes y los medios para obtener información adicional. En caso de transferencia, debe mencionarse el precio previsto. Por último, el proyecto de decreto prevé que el comprador pueda poner la propiedad a disposición de empresas de urbanización y establecimiento rural en virtud de un acuerdo.

Fuente: www.actu-environnement.com


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